• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 553/2024
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debate en la presente resolución sobre el carácter abusivo de la clausula recogida en el artículo 34 del Convenio Colectivo de hostelería que establecía la obligación del empleador de suscribir póliza colectiva indemnizatoria de diversas contingencia únicamente para aquellas personas trabajadoras que en el momento del hecho causante estuvieran vinculados o de alta en la empresa con una antigüedad igual o superior a quince años. La sentencia de instancia estimó la demanda y condenó al pago de la indemnización, considerando discriminatorio y abusivo el requisito de antigüedad. La sala de suplicación revoca dicho pronunciamiento y tras recordar que no todo trato desigual es contrario al artículo 14 CE, sino, sólo aquel que es fruto de la arbitrariedad o que no responde a una causa justa o sobrepasa los límites de la proporcionalidad y la razonabilidad. Concluye afirmando que en el supuesto examinado la clausula convencional que limita la percepción de la mejora voluntaria a quienes han estado largo tiempo vinculados a la empresa no resulta arbitraria y responde a la voluntad de mejorar la situación de quienes como consecuencia de una incapacidad ven extinguido su contrato de trabajo, después de haber contribuido con su esfuerzo a los resultados empresariales durante al menos quince años. No existe trato discriminatorio por razón de la discapacidad en la norma convencional. Desestima íntegramente la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 546/2024
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma que el Acuerdo de 13-12-2012 no pactó expresamente un número fijo de jornadas, sino una jornada anual en horas (1691,28 horas efectivas más 54 horas de descansos, totalizando 1745,28 horas), inferior a la jornada prevista en el convenio general (1752 horas), debiendo interpretarse el Acuerdo fue fruto de la negociación colectiva conforme a las reglas del Código Civil (arts. 3 y 1281 y ss.), usando criterios literal, sistemático, histórico y finalista, por lo que no tienen derecho a un calendario con un máximo de 216 jornadas anuales, y ello aunque en la práctica la mayoría de los calendarios posteriores fijaron 216 jornadas, pues hubo excepciones (2017, 2020 y 2023), lo que evidencia que no existía un compromiso fijo sobre el número de días y además, las negociaciones previas al acuerdo no abordaron esta cuestión, centrándose en horarios y compensaciones por cambios de jornada y si en un año concreto (como 2024) la jornada anual supera las horas pactadas, los trabajadores podrían reclamar la corrección de ese calendario, pero no existe un derecho general a exigir siempre 216 jornadas anuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 916/2024
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los actores que trabajaron en la FNMT solicitaron en 2019 acceder a la jubilación parcial, conforme al art 63 del convenio de empresa, pero sus solicitudes no fueron atendidas, declarando el TSJ de Madrid el derecho a que sus solicitudes fueran tramitadas. Posteriormente se jubilaron anticipadamente en 2020 a los 63 años, percibiendo pensión de jubilación. El convenio prevé la posibilidad de jubilación parcial, condicionada a la oferta pública de empleo y a autorizaciones administrativas. Se indica que la STSJ solo reconoce la obligación de la FNMT de tramitar las solicitudes de jubilación parcial, no su concesión automática y el art 63 del Convenio no recoge un derecho inequívoco e incondicionado a la jubilación parcial, supeditando su reconocimiento a la existencia de condiciones como la oferta de empleo público y las autorizaciones administrativas; los empleados solicitaron en el último trimestre de 2019 acceder a la jubilación parcial en 2020, pero durante ese año optaron voluntariamente por la jubilación anticipada, sin explicar en su demanda las razones de esta decisión, lo que se rompe el nexo causal entre la supuesta denegación de la jubilación parcial y los daños reclamados y; no acreditaron los perjuicios materiales o morales, pues el continuar trabajando hasta acceder a la jubilación anticipada no les causó, por sí mismo, un daño compensable y si hubieran obtenido la jubilación parcial, esta se habría producido igualmente en el año siguiente a la solicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SALVADOR SALAS ALMIRALL
  • Nº Recurso: 3750/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido nulo (al venir motivado por la situación de embarazo de la demandante; sin que aquella pueda ampararse en haber concertado el contrato con período de prueba del que no consta la duración), reiterando que no se ha discutido esta temporal circunstancia (regularmente incorporada en aplicación del Convenio). Tras advertir que la omisión de la duración concreta de dicho periodo priva de eficacia alguna al indicado pacto, examina la Sala que aun tratándose de una facultad (resolutoria) que la norma atribuye al empleador ésta debe producirse en regular ejercicio de la misma y sin vulneración de DDFF; cuando es así, además, que la propia norma de cobertura cualifica de nula la extinción producida por razón de embarazo (situación que la empleadora conocía a través de las comunicaciones que se le dirigieron). Desde la confirmada vulneración (de DDFF) se cuantifica la indemnización por los daños morales irrogados atendiendo a los parámetros de cálculo referenciados a la LISOS, incrementando el importe fijado en la instancia pues no pudiendo rebajarse su cuantía por razón del ofrecimiento de readmisión; concretándolo en 7.501 euros frente a los 5.000 establecidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 324/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente su derecho al complemento (convencional) que postula de su prestación de IPT bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que sustentado en una supuesta incongruencia omisiva respecto a una pretensión subsidiaria la Sala rechaza al no haber sido concretada en el acto de la vista; habiéndose dado respuesta a la reducción que tuvo lugar a partir de una determinada fecha en los términos alegados en conclusiones por el reclamante. Partiendo de una hermenéutica teleológica del artículo que se cita del Convenio Colectivo de Banca advierte el Tribunal que su finalidad es la de asegurar al trabajador los mismos emolumentos que si estuviera en activo; sin que pueda, por ello, percibir mayor cuantía que en activo. Garantía que se mantiene mientras no cambie el grado de invalidez y a raíz de la fecha de inicio de la situación, sin que resulte afectada la misma por las revalorizaciones; no contemplando en el mismo los supuestos de IPT cualificada. Sobre la base de una interpretación literal del precepto se concluye que la mejora tiene un carácter estático e intangible, mientras no cambie el grado de invalidez; y en la medida que el actor ha estado percibiendo una base reguladora del 75% de la IPT durante un período que abarca casi el inicio, y que no fue así con anterioridad por su falta de petición, se estiman correctos los cálculos efectuados pues los que se anticiparon dependían de la efectividad de un incremento que éste ocultó durante meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 358/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el beneficiario-recurrente su derecho a la prestación que postula por el fallecimiento de su padre (y que le fue administrativamente denegada por entender el INSS -y así lo ratificó el Juzgador en su sentencia- que al momento del hecho causante no concurría el requisito de edad). Criterio que la Sala confirma en aplicación al caso de la hermenéutica jurisprudencial de la norma de Seguridad Social que se cita como infringida; siendo así que el hecho causante se corresponde con la actualización de la contingencia protegida productora de la situación de necesidad, que afecta a personas que, por reunir los requisitos exigidos legalmente, se constituyen en sujetos causantes de la prestación. Conclusión (avanza el Tribunal en su razonamiento) que no se ve afectada por lo novedosamente alegado en trámite de recurso respecto a una supuesta vulneración del art. 14 de la CE por razón de edad. Procesal circunstancia que se manifiesta sin perjuicio de recordar la doctrina constitucional referida a los principios de igualdad y no discriminación al encontrarnos ante una regulación legislativa dispensada a la familia en el ámbito protector de la Seguridad Social; correspondiendo al legislador determinar el nivel y condiciones de las prestaciones a efectuar o las modificaciones para adaptarlas a las necesidades del momento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER NUÑEZ VARGAS
  • Nº Recurso: 3634/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad del despido cuya improcedencia judicialmente se declara, rechazando la Sala (desde la condicionante dimensión juídica del irrevisado relato fáctico de la sentencia) la nulidad que se imputa a la decisión extintiva empresarial y que de contrario se sustenta en los problemas laboral-familiares surgidos a raíz de su separación conyugal. Tras recordar los principios informadores de la carga de la prueba y su inversión cuando se aporten indicios de vulneración de DDFF, advierte la Sala (en armonía con lo resuelto en la instancia) que no se identifica con nitidez cuál es el derecho que entiende conculcado pues no explica en qué modo la extinción contractual decidida por su expareja comporta una discriminación por razón de algunos de los parámetros odiosos al art.14 de la CE. Enjuiciamiento que el Tribunal efectúa en conexa relación con el carácter extraordinario interpuesto y que obligaba a la parte a razonar de forma expresa y clara sobre su pertinencia y fundamentación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 387/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el actor (quien presta sus servicios como interino en la administración autonómica demandada) su derecho a ostentar la condición de indefinido-no fijo pues habiendo sido ofertada su plaza en distintos procesos selectivos no fue cubierta transcurridos más de 3 años desde su contratación. Partiendo de la normativa más directamente concernida en su decisión (RD 2720/1998 y el EBEP esencialmente) la hermenéutica jurisprudencial de la misma (en especifica referencia al cumplimiento o no de los plazos de cobertura y sus efectos sobre el derecho del trabajador afectado, advierte la Sala que en el concreto supuesto que examina refleja un iter secuencial en el que se advierte que sin perjuicio de que la plaza que ocupa el demandante desde el 3 de octubre de 2016, haya sido efectivamente ofertada, el primer proceso se convocó en un momento en el que el actor llevaba ocupándola cuatro años y tres meses, sin que consten acreditado los motivos o razones que pueden justificar que se haya sobrepasado el plazo de tres años que contempla el EBEP. Prueba que incumbe a la Administración empleadora; lo que determina el derivado efecto del reconocimiento de que la relación laboral que le une con el actor es la pretendida por éste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ HORMEÑO
  • Nº Recurso: 1138/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda sobre despido objetivo por causas organizativas y lo declara improcedente, desestima la petición de nulidad por vulneración de derechos fundamentales e impone una multa por temeridad al trabajador demandante. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se estima parcialmente. La sala desestima los motivos de revisión de hechos . En cuanto a los motivos de denuncia en el primero de ellos se solicita que se declare el despido nulo por vulneración del derecho a la garantía de indemnidad y acoso, motivo que es desestimado puesto que partiendo de los hechos declarados probados y la valoración que de los mismos realizó el juzgado de instancia no se desprende indicio alguno de haberse vulnerado ninguno de los citados derecho. En el segundo de los motivos se impugna el salario a efectos del cálculo de la indemnización, que es estimado puesto, aplicando la teoría de los actos propios, pues la demandada había reconocido un salario superior al fijado en sentencia. En cuanto a la multa por temeridad, último de los motivos se desestima al haber actuado el demandante con mala fe procesal por dirigirse contra múltiples personas y entidades, por ser todas ellas de relevancia y conocimiento público, por la clamorosa orfandad probatoria y falta de mínima razonabilidad del relato, se desestima este motivo confirmando la sanción impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
  • Nº Recurso: 4312/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente por entender (en contra de lo decidido en la instancia) que el contrato formativo suscrito se ajustaba a los requisitos recogidos en la Ley. Norma que la Sala examina advirtiendo (desde la condicionante dimensión jurídica del inmodificado relato judicial de los hechos) advirtiéndose no haberse respetado la prohibición que en la misma se contiene respecto a la imposibilidad de extinguirlo durante los tres primeros meses de la relación; habiéndose producido, además, sucesivas altas y bajas en el desempeño de la misma actividad con la concurrente infracción del precepto que lo prohíbe. Se estima el motivo de recurso dirigido a combatir la condena a una indemnización adicional que (en armonía con lo resuelto sobre el particular por el pronunciamiento que se cita del Alto Tribunal) no es conforme a nuestro Derecho Interno frente al que no puede eficazmente oponerse lo previsto al efecto en la Carta Social Europea y en el Convenio 158 de la OIT: de Tal manera que (frente a lo anteriormente decidido sobre la cuestión) no será ya el casuístico análisis de la cuestión debatida sobre la exigible concreción del superior perjuicio que se postula la que determinará la legitimidad y existencia (en su caso) de la misma.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.